Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los  Animales.

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A continuación citamos algunas de las obligaciones y prohibiciones de esta Ley.

 Obligaciones:

  1. Denunciar la pérdida del animal.

 

  2. La vacunación antirrábica será obligatoria para todos los perros y gatos. 

 

  3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.

 

  4. Las Administraciones Públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias. 

  5. Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles. 

  6. Los perros y gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica.

 

  7. Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente. 


  8. Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros. 


  9. Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan.

 

 Prohibiciones:

 

  1. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados. 


  2. El abandono de animales.

 
  3. Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie. 

 

  4. Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad. 

 

  5. Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y excepciones que se establezcan.

 

  6. Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos, de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación. 


  7. Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello. 


  8. Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada, aún cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición. 


  9. Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

 

  10. Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a las hembras que estén preñadas.